
Está destinado a la puesta en valor y promoción de espacios culturales administrados por el EmturyC. También contempla monumentos públicos. “Va a ayudar a mantener ámbitos culturales en este difícil momento”, destacaron desde el oficialismo.

Entre los espacios contemplados se incluyen los escenarios culturales bajo la órbita del EmturyC, como el Teatro Colón.
El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea el “Sistema de Padrinazgo Cultural”, con el objetivo central de promover la articulación público-privada para la puesta en valor y promoción de espacios culturales administrados por el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EmturyC), como así también de monumentos públicos, entre otras iniciativas.
La aprobación fue por unanimidad -si bien se abstuvieron Unión por la Patria y el Frente Renovador- en base a un proyecto presentado en 2018 por la Unión Cívica Radical, con autoría de la por entonces concejala Vilma Baragiola, hoy secretaria de Desarrollo Social. Durante un largo tiempo la iniciativa parecía haber quedado en el olvido, pero sin embargo se reactivó en los últimos meses hasta ser formalmente sancionada este martes en la última Sesión Ordinaria legislativa.
“Es un proyecto que plantea la participación de personas privadas a través de lo que es colaboración de trabajo o aportes de capital, para el mantenimiento de inmuebles culturales. También para acompañar proyectos culturales o el mantenimiento de monumentos. Esto va a ayudar a sostener ámbitos culturales en este momento difícil, hace a la identidad de Mar del Plata”, destacó Angélica González (Coalición Cívica).

Entre los espacios incluidos también se encuentran los museos, como el caso del Scaglia.
La abstención de los dos bloques opositores se debe a que, para tener vigencia, los convenios que el Municipio firme con privados no deberán ser convalidados por el Concejo Deliberante, quedando limitado su rol a ser informado de estos entendimientos en el marco del “Sistema de Padrinazgo Cultural”.
La nueva ordenanza establece tres líneas de acción: el padrinazgo de inmuebles de interés cultural, el padrinazgo de monumentos y el mecenazgo de proyecto culturales, cada uno de los cuales tiene sus especificidades.
En el caso del padrinazgo de inmuebles de interés cultural, alcanza a aquellos espacios bajo gestión del EmturyC, por ejemplo el Teatro Colón, y la Villa Victoria, y edificios considerados de interés para el municipio por su valor arquitectónico, histórico, cultural o artístico, que no se encuentren destinados a actividades culturales.
“Este programa tendrá como objeto propiciar mediante la articulación público-privada el buen mantenimiento y puesta en valor de los bienes inmuebles”, se detalló, donde en cada caso se realizarán convenio de colaboración donde se delimitarán los trabajos a realizar y los recursos necesarios para la concreción de la obra.

La Villa Victoria, uno de los espacios bajo grestión del EmturyC.
A su vez, con el padrinazgo de monumentos el objeto es la conservación y/o restauración de monumentos, bustos y esculturas de plazas, paseos, plazoletas y parques.
Por último, el mecenazgo de proyectos culturales apunta a brindar un soporte y desarrollo, sin fines de lucro, de proyectos culturales relacionados con la producción, estudio, capacitación, difusión y creación en las diferentes áreas de la cultura y el arte, citándose sólo a modo de ejemplo: teatro, circo, murgas, mímica y afines, danza, música, letras, narrativa, poesía, artes visuales y audiovisuales, artesanías, diseño, arte digital, radio y televisión.
Las personas humanas o jurídicas identificadas como Padrino/Madrina o Mecenas, se comprometen a realizar aportes dinerarios y/o colaboraciones en especie a las entidades o proyectos dentro de alguno de los Programas del Sistema de Padrinazgo Cultural.
Asimismo, se aclara que los convenios de colaboración no implicarán, en ningún caso, el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de General Pueyrredon. Tendrán la vigencia que determine la autoridad de aplicación teniendo en mira las particularidades específicas del aporte y el fin para el que será destinado.
Fuente: 0223